El 23 de Octubre del 2013 se aprobó la "Norma Técnica de
Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética”: NTS
N°103 -MINSA/DGSP-V.01 (1), un
documento de cumplimiento obligatorio que reemplazó definitivamente al antiguo
y limitado Reglamento de los Departamentos de Nutrición del año 1982.
Lamentablemente y aunque esta nueva NTS incluye mejoras significativas a favor
del profesional de la Nutrición, su difusión ha sido muy limitada y no ha sido
aprovechada en su total dimensión. Por esa razón y en entregas sucesivas
procederemos a comentar los beneficios de la norma y su potencial futuro con la
autoridad de haber liderado el equipo que la diseño.
2. Del Objetivo General
LA NTS EN SU PÁGINA 1, DICE: “Establecer los criterios
mínimos de organización y funcionamiento que estandaricen y den
congruencia científica y técnica a las
funciones desarrolladas por la UPSS de Nutrición y Dietética, en los establecimientos de salud públicos y privados
del sector, según nivel de complejidad del establecimiento”.
Desde su objetivo general, la NTS-UPSS-ND
busca incorporar el uso de la ciencia y la tecnología al ejercicio profesional
del Nutricionista; estos términos no habían sido reconocidos previamente por
norma alguna. Por años, hemos venido proponiendo el desarrollo de un modelo
estandarizado de atención que sea coherente y acorde con lo que se conoce
actualmente en el área de Nutrición. Este documento propone y permite desde su
esencia más intrínseca la incorporación
de medidas estandarizadas en la mayor cantidad posible de procesos.
En términos prácticos, este objetivo puede
servir como precedente técnico al momento de sustentar la incorporación de
procedimientos de atención o la adquisición de equipos con el objetivo
incorporar tecnología a nuestra labor diaria.
3.
De las Disposiciones Generales
LA
NTS EN SU PÁGINA 3, DICE: “Consulta nutricional. Es
el proceso que incluye la Evaluación, Diagnóstico, Elaboración de Indicaciones
Nutricionales para personas sanas o enfermas, desarrollada por el profesional
nutricionista colegiado y habilitado”.
La
inclusión del término Consulta Nutricional, su posterior definición y la
referencia clara e inapelable de que debe ser desarrollada por un profesional
Nutricionista colegiado y habilitado representa uno de los más importantes
avances incluidos en este documento. Esta precisión permite diferenciar, en
términos legales, la labor de un Nutricionista de aquella desarrollada por otros profesionales
de la salud.
LA
NTS EN SU PÁGINA 3, DICE: “Indicaciones
nutricionales. Son el conjunto de
pautas que tienen como objetivo dar una respuesta oportuna a cada uno de los
problemas identificados en el Diagnóstico Nutricional. Pueden ser de 4 tipos:
Recomendación Nutricional, Recomendación Dietética, Prescripción
Nutrioterapéutica y Prescripción Dietoterapéutica”.
La
inclusión de este término es importante porque permite diferenciar de manera clara y concreta, algunos de los
productos más importantes del Trabajo
Clínico del Nutricionista (tabla 1).
Tabla
1
Tipos de indicación según la condición Clínica del sujeto
Condición
del Sujeto
|
Tipo
de
Acción
|
Tipo
de Indicación
|
Sub-tipo
de indicación
|
Elemento
en el que se basa la indicación
|
Aparentemente Sano
|
Cuidado
Nutricional
|
Recomendación
|
Recomendación Nutricional
|
Nutrientes
|
Recomendación dietética
|
- Grupos alimentarios
- Regímenes específicos
- Suplementos y/o fórmulas infantiles estándar
|
|||
Enfermo
|
Tratamiento
Nutricional
|
Prescripción
|
Prescripción Nutrioterapéutica
|
Nutrientes
|
Prescripción Dietoterapéutica
|
- Regímenes especiales
- Fórmulas, suplementos o fórmulas infantiles especiales
|
Fuente:
Referencia 2
LA NTS EN SU PÁGINA 4
INCISO 5.2, DICE:
“Los establecimientos de salud del
segundo y del tercer nivel de atención cuentan de manera obligatoria con una
Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética. Los establecimientos de salud del
primer nivel de atención realizan la actividad de Nutrición Integral”.
Este
inciso está garantizando explícita y categóricamente la presencia de
Nutricionistas en todos los niveles de atención, quedando pendiente la
inclusión del Nutricionista como parte del Equipo Básico de Salud; esto podría
conseguirse a través de la elaboración de documentos complementarios.
Para
bien o para mal, estos logros están generando un problema que se agudiza cada
día más. En el Perú, existen algo más de 7 mil centros de atención, y el número
de colegiados a nivel nacional, todavía no es suficiente para cubrir esas
plazas, lo que en la práctica significa que existe un déficit serio de
Profesionales de la Nutrición. Felizmente, cada día se abren más programas de
Nutrición en las diferentes universidades del país.
Robinson Cruz
Director IIDENUT
Nutricionista Clínico
Especialista en Bioquímica Nutricional
Referencias Bibliográficas
1.
"Norma
Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y
Dietética”: NTS N°103 -MINSA/DGSP-V.01
2.
Cruz
R, Herrera T. Procedimientos Clínicos para la Atención Nutricional en
Hospitalización y en Consulta. 1ª edición. Lima: Fondo Editorial IIDENUT. 2013.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En IIDENUT rechazamos rotundamente aquellas prácticas asociadas con el
uso inapropiado de la información con fines comerciales. Nuestros estándares
éticos nos impiden aceptar, difundir o parcializarnos subjetivamente con
producto o práctica alguna que vaya en contra o distorsione la labor científica
del Nutricionista-Nutriólogo (dependiendo de la denominación del país).
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