jueves, 22 de junio de 2017

COMUNICADO IIDENUT EN RELACIÓN A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30021

El pasado sábado 17 de Junio del 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. Aunque el documento en sí,  constituye un avance en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes, todavía está significativamente lejos de representar una respuesta efectiva y sistémica para un problema cuya etiología es multifactorial. Aunque, estamos totalmente de acuerdo en que se discuta sobre el Sistema de Alertas que  se debe implementar (Sellos Chilenos o Semáforo Ecuatoriano)  y los parámetros técnicos que se deben utilizar, lamentamos larga y profundamente que sea lo único sobre lo que se ha discutido, sobre todo porque ni el sistema chileno de sellos ni el sistema ecuatoriano del semáforo han mostrado, por si mismos, haber tenido un impacto significativo en el tema concreto de la reducción del sobrepeso o la obesidad. En este contexto y como parte de nuestro compromiso institucional técnico y científico, es nuestra obligación hacer algunas precisiones en relación a lo que se viene discutiendo (sistema de alertas y parámetros técnicos); y, además, poner sobre la mesa otros temas que a la luz de la evidencia actual tienen igual trascendencia y de los cuales poco o nada se ha dicho hasta el momento.



EN RELACIÓN A LO DISCUTIDO HASTA EL MOMENTO

A. En relación a los parámetros técnicos 
Los gobiernos de Ecuador, primero, y luego Chile han implementado en sus respectivos países sistemas de alerta que permiten informar a los consumidores si los alimentos procesados que consumen presentan cantidades excesivas de energía, azúcar añadida, sodio o grasa saturada. Estos países han tomado como referencia los parámetros técnicos propuestos por la Organización Panamericana de la Salud desde hace unos años, mismos que son parte de una política global de lucha frontal contra el sobrepeso y la obesidad infantil.

Como se puede observar en las tablas 1 y 2, ninguno de los tres países se ha adherido al 100% a las recomendaciones de la OPS, cada uno ha escogido un valor en función del sistema de alerta que implementaron. El sistema chileno de sellos de color negro con letras blancas (un sello que dice “alto en…” equivale a una alerta) incluye valores más altos que aquellos de la OPS; sin embargo, su estrategia de comunicación está abocada a resaltar el número de sellos que aparece en el producto, de modo que, mientras mayor sea el número de sellos más dañino es el alimento. El sistema  ecuatoriano, por otro lado, es más cercano a los valores de OPS y basa sus alertas en colores: un producto con un círculo rojo es una alerta de que el producto es “alto en…” y por tanto, es más dañino.




Tabla 1. Límites para el contenido de azúcar añadida, sodio y grasa saturada expresado por 100 g de producto sólido en Perú, Chile y Ecuador

Nutriente
Parámetros
OPS
PERÚ (1)
SELLOS CHILENOS (2)
SEMÁFORO
ECUATORIANO (3)
A los
6 meses
A los
39 meses
A los 36 meses
Bajo
en
Medio
en
Alto
en








Azúcar
Añadida
≤5 g
≥22.5 g
≥10 g
10 g
≤5 g
>5 g  y
<15 g
≥15 g








Sodio
≤ 300 mg
≥ 800 mg
≥ 400 mg
400 mg
≤120 mg
>120 mg y
 <600 mg
≥600  mg








Grasa
Saturada
≤1.5 g
≥6 g
4 g
4 mg
≤3 g
>3 g y
 <20 g
≥20 g








Fuente: Referencias 1, 2 y 3


Tabla 2. Límites para el contenido de azúcar añadida, sodio y grasa saturada expresado por 100 ml de producto líquido en Perú, Chile y Ecuador

Nutriente
Parámetros
OPS
PERÚ (1)
SELLOS CHILENOS (2)
SEMÁFORO
ECUATORIANO (3)
A los
6 meses
A los
39 meses
A los 36 meses
Bajo
en
Medio
en
Alto
en








Azúcar
Añadida
≤ 2.5 g
≥ 6 g
≥ 5 g
5 g
≤2.5 g
>2.5 g y
<7.5 g
≥7.5 g








Sodio
≤ 300 mg
≥ 100 mg
≥ 100 mg
100 mg
≤120 mg
>120 mg y
 <600 mg
≥600  mg








Grasa
saturada
≤ 0.75 g
≥ 3 g
≥ 3 g
3 mg
≤1.5 g
>1.5 g y
 <10 g
≥10 g








Fuente: Referencias 1, 2 y 3


B. En relación al Sistema de Alerta   

Cómo se ha mencionado, tan importante como el parámetro seleccionado está el tema del sistema de alerta a implementar. A disposición tenemos dos ejemplos cercanos: los “Sellos Chilenos” y el “Semáforo Ecuatoriano”. Los sellos chilenos son imágenes hexagonales de color negro con letras blancas en mayúsculas que dice “ALTO EN…” para cada nutriente; en el modelo chileno también se incluye la energía. El semáforo ecuatoriano emplea círculos de color rojo, amarillo y verde: el rojo indica “alto en”, el naranja “medio en” y el verde “bajo en”; el sistema ecuatoriano no incluye la energía.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿cuál de los dos sistemas debería adoptar el Perú?  Los sellos chilenos, por un lado, son atractivos porque su campaña de información ha logrado posicionar en su población la siguiente idea: “a más sellos tenga un producto menos debo consumirlo”. No obstante, de acuerdo a los parámetros técnicos aprobados recientemente, muchos productos del mercado nacional no tendrían una alerta de este tipo (tabla 3) a pesar de contener cantidades altas de los nutrientes en discusión, lo cual haría necesario derogar el presente reglamento y reclamar por la aprobación de uno nuevo que incluya los parámetros técnicos OPS aprobados inicialmente hace tres años. Debe recordarse que este sistema no se puede implementar de manera obligatoria de un momento a otro, porque es probable que requiera que las fábricas reformulen la composición nutricional de sus productos, de allí, que también en chile la implementación duró 36 meses.  

Tabla 3. Ejemplo de asignación de alertas adaptando el sistema chileno de sellos al reglamento peruano recientemente aprobado

Alimento
Nutriente
Evaluado
Parámetro del reglamento peruano A los
39 meses
Contenido del
alimento
Necesidad
de alerta
Observación






Gaseosa
Azúcar
≥ 5 g / 100 ml
4g/100 ml
NO
Esta gaseosa contiene 20 g por botella de 500 cc






Galleta cubierta de
Chocolate
Sodio
400 mg / 100 g
250 mg/100g
NO
Esta galleta contiene casi 500 kcal en 100 g, no da alerta para sodio pero es igualmente riesgosa en términos nutricionales








El semáforo Ecuatoriano, por otro lado, resultaría más accesible al Perú. En primer lugar, no habría necesidad de cambiar los parámetros aprobados; estos podrían representar el color rojo, es decir, “Alto en”; mientras que los parámetros OPS podrían representar el color verde, es decir, “Bajo en” y el rango intermedio entre ambos sería el color naranja (tabla 4). Bajo este esquema, en el ejemplo anterior SI se presentaría una alerta (tabla 5). La implementación del Semáforo sería inmediata y no requiere de adecuación industrial porque los productos serían calificados sobre la base de lo que contienen en la actualidad.

Tabla 4. Ejemplo de asignación de colores en un semáforo tomando como referencia al azúcar contenido en 100 g de productos sólidos

Parámetro de referencia
Color asignado
Cantidad
OPS
Verde
≤5 g
DS N° 017-2017-SA
Rojo
10 g
Diferencia entre parámetros
Naranja
> 5 g y < 10g


Tabla 5. Ejemplo de asignación de alerta aplicando un supuesto sistema peruano de semáforo

Alimento
Nutriente
Evaluado
Parámetros de un supuesto semáforo peruano
Contenido del
alimento
Necesidad
de alerta
Observación
Verde
Naranja
Rojo








Gaseosa
Azúcar
≤ 2.5 g
> 2.5 g y
 < 5 g
≥ 5 g
4g/100 ml
SI, naranja
Esta gaseosa contiene 20 g por botella de 500 cc
Galleta cubierta de
chocolate
Sodio
≤ 300 mg
> 300 mg y
 < 400 mg
≥ 400 mg
250 mg/100g
NO, verde
No da alerta para sodio, pero aporta casi 500 kcal lo que la vuelve igualmente riesgosa en términos nutricionales










EN RELACIÓN A AQUELLOS ASPECTOS QUE NO HAN SIDO DISCUTIDOS CON LA MISMA INTENSIDAD PERO SON IGUALMENTE IMPORTANTES

Como puede observarse en la tabla 5, ninguno de los sistemas es perfecto incluso si se emplearan los parámetros OPS. Por lo mismo, es fundamental que este problema sea visto de manera más integral y no circunscrita única y exclusivamente al tema de los parámetros técnicos. Por lo ya expuesto en este documento, en IIDENUT queremos proponer algunos aspectos que no han sido tomados en consideración hasta el momento y consideramos son de vital importancia para que esta norma tenga un impacto verdadero en el control del sobrepeso y la obesidad en el Perú.

1. El problema de la Información Nutricional de las etiquetas

Más allá del sistema de alerta que se implemente, en el país tenemos una regulación prácticamente inexistente en relación a las etiquetas. No existe uniformidad en los nutrientes informados, en el orden que se colocan, en la porción a la que se refieren y peor aún, pareciera que cada fabricante establece la ración según su propio criterio o selecciona aquellos nutrientes que quiere informar y desecha aquellos que no. Si un Nutricionista debe recurrir a la calculadora para saber cuánto de un nutriente le proporciona un paquete de un alimento procesado, ¿cómo se supone que una persona cualquiera va informarse sobre este aspecto? En la figura 1, tenemos un ejemplo típico: la información se brinda por 100 ml y por porción ¿cómo saber a simple vista cuánto proporciona la botella?


Figura 1. Ejemplo de etiquetado



 












PROPUESTA DE IIDENUT
Establecer la obligatoriedad de unificar el etiquetado de alimentos en función del contenido total del envase (una botella, un paquete, un sobre, etc). De este modo el consumidor sabrá que todo el envase contiene, por ejemplo, 500 kcal. El decidirá si consume todo, la mitad, un tercio, etc, lo cual, sumado a las alertas es mucho más disuasorio.

Sumado a esto, el orden de la información proporcionada por el fabricante y la información mínima sugerida se incluyen en la tabla 6

Tabla 6. Tabla de información Nutricional propuesta por IIDENUT

Información Nutricional por envase
Energía (Kcal)

Proteinas (g)

Grasa total (g)

Grasa saturada (g)

Grasa trans (g)

Carbohidrato total (g)

Azúcares añadidos (g)

Fibra (g)



Raciones sugeridas por envase



2. El problema de la tabla de ingredientes

Muy pocos saben que el orden en que aparecen los ingredientes en la tabla de ingredientes de cualquier alimento procesado, indica también el grado de participación en el contenido total del alimento. En este sentido, si los tres primeros ingredientes de un alimento procesado son agua, azúcar y saborizante, lo que la persona está comprando es agua endulzada y saborizada, aunque el producto sea vendido como néctar, jugo, bebida o cualquier otra denominación; por otro lado, si los tres primeros ingredientes que incluyen en un “pan integral” son harina de trigo, saborizante, estabilizante y no harina integral, es seguro que el pan adquirido sea pan color marrón pero sin fibra, aunque el empaque haga referencia subliminal o sobre entendida a lo integral.

PROPUESTA DE IIDENUT
Establecer la obligatoriedad de que al menos, los tres primeros ingredientes de cualquier alimento procesado estén resaltados en un color que contraste con aquel de la envoltura de modo que el consumidor pueda identificar plenamente de que está hecho el alimento.


3. El control nutricional de los productos elaborados en kioskos escolares y demás centros de expendio de alimentos

Aunque se retiren por completo de los kioskos escolares, todos los productos procesados, aspecto que saludamos y apoyamos, todavía queda un tema pendiente: la supervisión de los productos que se elaboran en esos mismos kioskos. ¿Quién determina si la persona que prepara los alimentos, no le agregará más azúcar a su chicha morada para hacerla más dulce y venderla más rápido? o ¿quién determina si el aceite empleado para los guisos u otro tipo de preparaciones será cambiado regularmente?, o ¿si las combinaciones de alimentos serán nutricionalmente adecuadas?. En nuestro país abundan las recetas apetitosas pero nutricionalmente mal balanceadas, en el Perú del arroz con leche, la mazamorra morada, el arroz acompañado de guiso de trigo, ¿quién vigilará a estos productos? Si la pelea contra el sobrepeso y la obesidad va a ser frontal, ataquémosla por todos los frentes posibles.


PROPUESTA IIDENUT
Generar la Regencia de Nutrición, por la cual todo lugar que expende alimentos debe recibir un certificado otorgado por un Nutricionista o Institución integrada por Nutricionistas que certifique que sus métodos de preparación de alimentos y las combinaciones empleadas no generan ni contribuyen a la generación de daños nutricionales. Estas certificaciones podrían validarse trimestral o semestralmente y podrían involucrar a kioskos, cafeterías o restaurantes entro otros lugares.


4. La Educación Nutricional
El artículo 5 del nuevo reglamento establece que el Ministerio de Educación deberá implementar políticas, planes, programas y recursos pedagógicos que promuevan la educación nutricional y la alimentación saludable a partir de los lineamientos elaborados por el Ministerio de salud, sin embargo, hasta el momento no se han definido cuáles son esos criterios, más grave aún, ¿cuál será la dependencia del Ministerio de Salud supervisará el cumplimiento de estos planes en todo el país si el Reglamento de Operación y Funciones de la institución no consigna una Dirección de Nutrición

PROPUESTA DE IIDENUT
Los hábitos alimentarios son manifestaciones de comportamientos individuales y/o colectivos relacionados con el lugar, el tiempo, la forma, el acompañamiento y otras características asociadas con el consumo de alimentos. Se adquieren por influencia de tres agentes en particular: la familia, los medios de comunicación y la escuela (4).  Los hábitos alimentarios, adecuados o no, se empiezan a construir entre los 3 y 5 años. Durante la edad escolar estos hábitos van consolidándose paulatinamente hasta quedar asentados por completo durante la pubertad. Durante la infancia los niños son particularmente susceptibles a desarrollar hábitos alimentarios  inapropiados por influencia de prácticas inadecuadas del hogar (falta de horarios, raciones demasiado grandes, exigencias exageradas para comer), así como, por publicidad dirigida especialmente a este grupo poblacional (5).

Institucionalmente, consideramos que es fundamental impulsar la educación nutricional entre pre-escolares y escolares de primaria de manera prioritaria, en torno a los siguientes temas:
Ø  Tipos de nutrientes y grupos de alimentos
Ø  Combinaciones nutricionalmente balanceadas
Ø  Lectura de etiquetas nutricionales

Incluso, si se va un poco más allá, muchos colegios del Perú cuentan con un equipo mínimo de salud integrado por un médico o enfermera y un psicólogo, ¿Por qué no se podría incorporar a este equipo a un Nutricionista para que supervise tanto las cafeterías como la implementación de los temas de educación nutricional?


5. La actividad física
Los estudios sobre actividad física y prevención de enfermedades han mostrado una amplia lista de beneficios para la salud asociados con una vida activa (6). Lamentablemente, en los últimos años la población mundial ha disminuido la cantidad y calidad de la práctica de actividad física. El sedentarismo es un nivel de actividad física menor al necesario para gozar de buena salud.  Entre los factores que pueden contribuir con el sedentarismo encontramos (7):

Ø  Los avances tecnológicos que nos facilitan enormemente nuestras labores diarias.
Ø  Ver en forma excesiva la televisión.
Ø  El empleo de las computadoras y los video-juegos en el caso de niños.
Ø  La falta de tiempo y espacio para dedicarlo a la recreación.

Aunque el presente reglamento hace referencia a la actividad física, es igualmente vago; queda esperar que la implementación de una política de deporte donde se promueva que los chicos busquen alcanzar objetivos específicos y no salir a correr por correr alrededor de los colegios sea una realidad al corto plazo.

En conclusión, el problema del sobrepeso y la obesidad es un problema de Nutrición Pública dramático, preocupante y plenamente vigente en el Perú, donde además, todavía no superamos el retardo en el crecimiento, la anemia por deficiencia de hierro y otros problemas igualmente serios. Es nuestra obligación como profesionales lograr que esta discusión culmine en una estrategia que favorezca a la mayoría; recuerde que ninguno de los sistemas descritos es perfecto. La educación nutricional, el ordenamiento de la información nutricional y la tabla de ingredientes, la promoción de la actividad física y un buen sistema de alertas son los pilares de una verdadera política de Nutrición Pública para la lucha con el sobrepeso y la obesidad en cualquier grupo etario.


COMITÉ CIENTÍFICO
INSTITUTO IIDENUT



DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En IIDENUT rechazamos rotundamente aquellas prácticas asociadas con el uso inapropiado de la información con fines comerciales. Nuestros estándares éticos nos impiden aceptar, difundir o parcializarnos subjetivamente con producto o práctica alguna que vaya en contra o distorsione la labor científica del Nutricionista-Nutriólogo (dependiendo de la denominación del país).


Referencia Bibliográfica
1.     MINSA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable. D.S. N° 017-2017-SA
2.     MINSAL. Decreto Número 13, 2015 – Modifica decreto supremo N° 977, de 1996. Reglamento Sanitario de los Alimentos.
3.     Reglamento Técnico Ecuaatoriano RTE INEN 022 (1R) “Rotulado de Productos Alimenticios procesados, envasados y empaquetados”
4.      Macias M Adriana Ivette, Gordillo S Lucero Guadalupe, Camacho R Esteban Jaime. Hábitos alimentarios de niños en edad escolar y el papel de la educación para la salud. Rev. chil. nutr.  [revista en la Internet]. 2012  Sep [citado  2015  Mayo  14] ;  39( 3 ): 40-43. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75182012000300006&lng=es.  http://dx.doi.org/10.4067/S0717-75182012000300006
5.      Cruz R, Herrera T. Evaluación Nutricional del Niño. En: Cruz R. Fundamentos de la Nutriología Pediátrica I. 1ª edición. Lima: Fondo Editorial IIDENUT. 2010
6.      Jacoby Enrique, Bull Fiona, Neiman Andrea. Cambios acelerados del estilo de vida obligan a fomentar la actividad física como prioridad en la Región de las Américas. Rev Panam Salud Publica  [serial on the Internet]. 2003  Oct [cited  2015  May  15] ;  14( 4 ): 223-225. Available from: http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1020-49892003000900001&lng=en.  http://dx.doi.org/10.1590/S1020-49892003000900001).
7.      Hernández F. Epidemiología de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles). Honduras: OPS. 2013.


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