martes, 27 de septiembre de 2016

DATOS IMPORTANTES DE LA NUEVA Y VIGENTE NORMA TÉCNICA DE NUTRICIÓN APROBADA POR EL MINISTERIO DE SALUD DEL PERÚ DESDE OCTUBRE DEL 2013

El 23 de Octubre del 2013 se aprobó la "Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética”: NTS N°103 -MINSA/DGSP-V.01 (1), un documento de cumplimiento obligatorio que reemplazó definitivamente al antiguo y limitado Reglamento de los Departamentos de Nutrición del año 1982. Lamentablemente y aunque esta nueva NTS incluye mejoras significativas a favor del profesional de la Nutrición, su difusión ha sido muy limitada y no ha sido aprovechada en su total dimensión. Por esa razón y en entregas sucesivas procederemos a comentar los beneficios de la norma y su potencial futuro con la autoridad de haber liderado el equipo que la diseño.


2. Del Objetivo General

LA NTS EN SU PÁGINA 1, DICE: “Establecer los criterios mínimos de organización y funcionamiento que estandaricen y den congruencia  científica y técnica a las funciones desarrolladas por la UPSS de Nutrición y Dietética, en los  establecimientos de salud públicos y privados del sector, según nivel de complejidad del establecimiento”.

Desde su objetivo general, la NTS-UPSS-ND busca incorporar el uso de la ciencia y la tecnología al ejercicio profesional del Nutricionista; estos términos no habían sido reconocidos previamente por norma alguna. Por años, hemos venido proponiendo el desarrollo de un modelo estandarizado de atención que sea coherente y acorde con lo que se conoce actualmente en el área de Nutrición. Este documento propone y permite desde su esencia más intrínseca  la incorporación de medidas estandarizadas en la mayor cantidad posible de procesos.


En términos prácticos, este objetivo puede servir como precedente técnico al momento de sustentar la incorporación de procedimientos de atención o la adquisición de equipos con el objetivo incorporar tecnología a nuestra labor diaria.


3. De las Disposiciones Generales

LA NTS EN SU PÁGINA 3, DICE: “Consulta nutricional. Es el proceso que incluye la Evaluación, Diagnóstico, Elaboración de Indicaciones Nutricionales para personas sanas o enfermas, desarrollada por el profesional nutricionista colegiado y habilitado”.

La inclusión del término Consulta Nutricional, su posterior definición y la referencia clara e inapelable de que debe ser desarrollada por un profesional Nutricionista colegiado y habilitado representa uno de los más importantes avances incluidos en este documento. Esta precisión permite diferenciar, en términos legales, la labor de un Nutricionista de  aquella desarrollada por otros profesionales de la salud.

LA NTS EN SU PÁGINA 3, DICE: “Indicaciones nutricionales. Son el conjunto de pautas que tienen como objetivo dar una respuesta oportuna a cada uno de los problemas identificados en el Diagnóstico Nutricional. Pueden ser de 4 tipos: Recomendación Nutricional, Recomendación Dietética, Prescripción Nutrioterapéutica y Prescripción Dietoterapéutica”.

La inclusión de este término es importante porque permite diferenciar  de manera clara y concreta, algunos de los productos  más importantes del Trabajo Clínico del Nutricionista (tabla 1). 


Tabla 1
Tipos de indicación según la condición Clínica del sujeto

Condición del Sujeto
Tipo de
Acción
Tipo de Indicación
Sub-tipo de indicación
Elemento en el que se basa la indicación

Aparentemente Sano

Cuidado
 Nutricional

Recomendación

Recomendación Nutricional

Nutrientes



Recomendación dietética

- Grupos alimentarios
- Regímenes específicos
- Suplementos y/o fórmulas infantiles estándar

Enfermo

Tratamiento
 Nutricional

Prescripción

Prescripción Nutrioterapéutica

Nutrientes



Prescripción Dietoterapéutica

- Regímenes especiales
- Fórmulas, suplementos o fórmulas infantiles especiales

Fuente: Referencia 2



LA NTS EN SU PÁGINA 4 INCISO 5.2, DICE:Los establecimientos de salud del segundo y del tercer nivel de atención cuentan de manera obligatoria con una Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y  Dietética. Los establecimientos de salud del primer nivel de atención realizan la actividad de Nutrición Integral”.

Este inciso está garantizando explícita y categóricamente la presencia de Nutricionistas en todos los niveles de atención, quedando pendiente la inclusión del Nutricionista como parte del Equipo Básico de Salud; esto podría conseguirse a través de la elaboración de documentos complementarios.

Para bien o para mal, estos logros están generando un problema que se agudiza cada día más. En el Perú, existen algo más de 7 mil centros de atención, y el número de colegiados a nivel nacional, todavía no es suficiente para cubrir esas plazas, lo que en la práctica significa que existe un déficit serio de Profesionales de la Nutrición. Felizmente, cada día se abren más programas de Nutrición en las diferentes universidades del país.




Robinson Cruz
Director IIDENUT
Nutricionista Clínico
Especialista en Bioquímica Nutricional


Referencias Bibliográficas
1.     "Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética”: NTS N°103 -MINSA/DGSP-V.01
2.     Cruz R, Herrera T. Procedimientos Clínicos para la Atención Nutricional en Hospitalización y en Consulta. 1ª edición. Lima: Fondo Editorial IIDENUT. 2013.





DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

En IIDENUT rechazamos rotundamente aquellas prácticas asociadas con el uso inapropiado de la información con fines comerciales. Nuestros estándares éticos nos impiden aceptar, difundir o parcializarnos subjetivamente con producto o práctica alguna que vaya en contra o distorsione la labor científica del Nutricionista-Nutriólogo (dependiendo de la denominación del país).

No hay comentarios:

Publicar un comentario